MICI |
En
Panamá, el Ministerio de Comercio e Industria (MICI) cuenta
con una Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE),
la cual se encarga de registrar
y/o suspender el registro, reglamentar, supervisar y sancionar a los
prestadores de servicios almacenamiento tecnológico de documentos,
de certificación de firmas electrónicas y de comercio electrónico,
de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones
reglamentarias, a fin de garantizar que cuenten con sistemas
confiables y realicen todas las acciones necesarias para la correcta
prestación de los servicios relacionados con sus actividades. (art.
L 51-2008)
La
misma fue
creada por la Ley No. 43 de 2001, la cual es la encargada de velar
por el correcto desarrollo de actividades relacionadas con el
comercio electrónico, específicamente en cuanto a la certificación
de firmas electrónicas.
En
virtud de lo establecido en la Ley No. 51, de 22 de julio de 2008,
“que
define y regula los documentos electrónicos y las firmas
electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento
tecnológico y de certificación de firmas electrónicas y adopta
otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico”
,se
amplían las competencias de la DGCE y se establecen facultades
reguladoras y fiscalizadoras más definidas para promover el
desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento
tecnológico de documentos y/o de certificación de firmas
electrónicas y la utilización de Internet como plataforma para
desarrollo del comercio electrónico.
Entre
algunas de las funciones de la DGCE se encuentran:
- Dictar y emitir los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesarios para el desarrollo de las materias de su competencia.
- Promover el registro voluntario y gratuito de empresas que realicen transacciones comerciales a través de Internet, conforme a la legislación vigente.
- Registrar a los prestadores de servicios almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas que así lo soliciten, dentro de un término de noventa (90), contados a partir de la presentación de toda la documentación solicitada para tal fin, en la reglamentación respectiva. De no efectuar ningún pronunciamiento dentro del término señalado, se entenderá que ha emitido criterio favorable y deberá procederse con el registro solicitado.
- Velar por cumplimiento de los reglamentos técnicos emitidos para garantizar el adecuado funcionamiento y la eficiente utilización del Internet como medio para realizar comercio.
- Revocar o suspender el registro de prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y de servicios comerciales a través de Internet, en los casos que determinen la Ley y sus reglamentos.
Estas
y otras funciones pueden ser encontradas en la página web del MICI.
Es importante contar con una Dirección e-commerce en Panamá, ya que
garantizan que las cosas se hagan correctamente protegiendo tanto a
los clientes como a las empresas.
Fuente: MICI.
Fuente: MICI.
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